Diputados aceptaron las observaciones del Ejecutivo: la ley de creación del Instituto del Deporte Chaqueño está lista para su promulgación
La ley había sido sancionada en diciembre del año pasado pero el veto parcial del Ejecutivo demoró su entrada en vigencia. En la primera sesión ordinaria del 2011 la Legislatura aceptó las modificaciones, en especial del artículo referido a la estructura orgánica del ente, con lo que ahora queda en manos del gobernador Jorge Capitanich promulgar la norma para su entrada en vigencia.
Con la sanción legislativa 6698 la Cámara de Diputados creó el Instituto del Deporte Chaqueño - sancionada el 1 de diciembre del año 2010, la que fue vetada parcialmente por el gobernador Jorge Capitanich en tres artículos (18, 22 y 23), dando el visto bueno los legisladores para la promulgación y entrada en vigencia del organismo creado al efecto.
En relación con el artículo 18 se propone modificar parcialmente - argumentó el Ejecutivo - a fin de que la planta orgánica sea aprobada por Decreto del poder Ejecutivo, dado que es competencia exclusiva del poder Ejecutivo la aprobación de las estructuras orgánicas, de conformidad al artículo 141 de la Constitución Provincial”
Anteriormente se ponía en facultad del presidente del Instituto definir y modificar el modelo de estructura funcional para la conformación de las plantas permanente y transitoria y aprobar la planta orgánica del Instituto del Deporte Chaqueño, cuestión ésta que los legisladores aceptando la propuesta del poder Ejecutivo
La nueva redacción del artículo 18 quedó de la siguiente manera: “Para la conformación de las plantas permanente y transitoria del Instituto el Presidente elaborará el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado al cumplimiento de los objetivos institucionales previsto en la ley 4645 y sus modificatorias del Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte, y toda otra normativa provincial o nacional existente o que en el futuro se dicte. La planta orgánica del Instituto del Deporte Chaqueño será aprobada por Decreto del poder Ejecutivo a propuesta de éste organismo, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos adquiridos por el personal que, con anterioridad a la sanción de la presente, cumple funciones en la subsecretaría de Deportes”.
En relación con el art 22 se aprobó que “es competencia exclusiva del poder Ejecutivo la aprobación de las estructuras orgánicas de funcionamiento, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Provincial”.
En cuanto al artículo 23, que disponía que la estructura del Instituto del Deporte Chaqueño podrá ser modificada por Resolución del presidente del Instituto, ahora – con la nueva redacción – se sostiene que es facultad del poder Ejecutivo la aprobación de las estructuras orgánicas, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 141 de la Constitución Provincial, por lo tanto se aprobó la siguiente redacción: “La estructura del Instituto del Deporte Chaqueño podrá ser modificada por Decreto del poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto, de conformidad con las normas legales establecidas en la ley 4645 y sus modificatorias- de Ordenamiento Promoción y Fiscalización del Deporte”.
La ley tendrá como misión fundamental la de promover y fiscalizar las actividades deportivas que realice por si o por medio de las instituciones primarias o intermedias haciendo cumplir lo dispuesto en la ley 4645 de de Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte.