LO QUE DICE EL FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS DEL CONSEJO FEDERAL
Partido del 05/04/09 – Chaco For Ever (Resistencia) Vs. Textil Mandiyu (Corrientes)
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.-
VISTO
El informe producido por el árbitro señor Cristian Ferreyra, mediante el cual nos hace saber: “...Siendo los 37` (treinta y siete) minutos del segundo tiempo detengo el juego al observar al asistente Nº 2 D`ascanio Cesar ingresar al terreno de juego por la zona de la línea media con una herida sangrante en su cabeza al acercarme a él, en su estado de conmoción me dice que le habian propinado un piedrazo inmediatamente ingresa el medico del Club Mandiyu, Girardi Rodolfo, para prestarle atención primaria, en ese momento D`anscanio Cesar comienza con mareos y es apoyado de espaldas sobre el terreno de juego luego es retirado por el sistema de emergencias de la ciudad de resistencia (adjunto primer informe de atención 1) para asistirlo en el móvil ambulatorio quienes me informan del comienzo de nauseas del agredido y su imposibilidad de continuar es aquí donde decido e informo la suspensión del cotejo cabe aclarar que en el momento de la agresión el juego se desarrollaba enteramente en el terreno que defendía el Club Chaco For Ever, por consiguiente el publico que rodeaba a los actores del partido era del local e el impacto del proyectil fue de lleno sobre la cabeza del asistente según su propio decir...” (sic).-CONSIDERANDO
Este Tribunal tiene, como principio general y jurisprudencia concordé, que los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contiene, que sólo pueden ser desvirtuados por la producción de pruebas fehaciente en contrario.-
Cabe destacar, en el presente caso, que dichos informes no son suficientemente claros ni categóricos, para formar convicción condenatoria. En este caso el informe del señor árbitro principal se remite, por el acaecimiento del hecho en si, a lo que manifestara su asistente D`ascanio quien –en definitiva- fue el real agredido. En igual sentido se expresa el asistente Daniel Barrea, en referencia a los dichos del lesionado.-
Analizado el resto del plexo probatorio surgen contradicciones que hacen a la aplicación del benefició de la duda, contemplado en el articulo 39 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
En atención a los fundamentos explicados, y lo dispuesto en el articulo 32 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
El Tribunal de Disciplina Deportiva
RESUELVE
1) Disponer la continuidad del partido entre los clubes Chaco For Ever (Resistencia) y Textil Mandiyu (Corrientes), por el tiempo que resta jugar. Este Cuerpo vería con agrado que el mismo se dispute a puertas cerradas (arts. 32, 33, 106 inc. n, del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Publíquese y Remítase al Consejo Federal.-