EL TRIBUNAL DE PENAS LES DIO POR PERDIDO A RESISTENCIA Y SAN LORENZO, AHORA JUEGAN EL DOMINGO
Como lo habiamos mencionado, existía un antecedente y lamentablemente fue así. Ambos perdieron ese cotejo y ahora definirán en cancha de Sportivo el domingo y desde las 17. Todos los expulsados recibieron 4 fechas de suspensión:
EXPEDIENTE Nº 1250/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
///nos Aires, 29 de marzo de 2011.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaban el Club R esistencia Central,
de Resistencia y su similar de San Lorenzo de Pte. Roque Saenz
Peña, por el Torneo Argentino del Interior 2011, el 27 de marzo del
corriente año, denunció al Tribunal expresamente que “...A los 91
minutos expulse al jugador Nº 3 Caro Manuel Nelson DNI 34.973966
de Club San Lorenzo por conducta violenta, al aplicar un violento
puntapié en la espalda a un adversario que se encontraba en el suelo
por acción del juego y con el balón fuera de juego. Luego de ser
expulsado, este jugador empezó a correr al jugador Nº 5 del Club
Resistencia Central con intenciones de agredirlo y lanzándole golpes
de puño y patadas hacia su persona llegan las agresiones a destino
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este violento accionar del jugador expulsado origino la reacción feroz
de sus compañeros hacia los jugadores adversarios, quienes
respondieron a las agresiones, ocasionando así una gresca
generalizada, en la cual pude distinguir aplicando golpes de puños y
patadas, a los siguientes del Club Resistencia Central Nº 5 Taboada
Pablo Sebastián DNI 32.878.871, Nº 6 Echeverri Diego Orlando DNI
33.872.612 Nº 4 Romero Leonardo Alfredo DNI 31.025.427 (jugador
sustituido) Nº 11 Voiquevichi Ricardo Sebastián DNI 32.049.395
(jugador sustituido), Nº 13 – Talavera David Francisco – DNI
33.164.425 y Nº 15 Franco Edgardo Javier DNI 32.622.412 por ello
decidí expulsarlos por conducta violenta. También pude distinguir a los
siguientes agresores del Club San Lorenzo Nº 1 Caro Miguel Angel
DNI 32.270.846 (capitan de su equipo) Nº 2 Andrada Mauro Alberto
DNI 30.943.577, Nº 3 – Caro Mauro Nelson DNI 34.973.966 (ya había
sido expulsado) Nº 7 Villar mauro José DNI 32.426.643 (jugador
sustituido), Nº 8 Esquivel Roberto Gustavo DNI 27.989.342 Nº 16 –
Herrera Arnaldo Sebastián DNI 35.302.856 (jugador sustituido) y el
preparador físico Caro Oscar DNI 21.348.292, a quienes expulse por
conducta violenta. Pero la escalada de violencia prosiguió cuando los
simpatizantes identificados con el equipo visitante treparon las vallas
perimetrales e invadieron en campo de juego para agredir a los
jugadores del equipo local y también arrojaron proyectiles hacia la
tribuna ocupada por los simpatizantes locales, además de enfrentarse
con la policía. Del mismo modo los simpatizantes locales.
Respondieron a las agresiones lanzando proyectiles hacia los
jugadores y simpatizantes visitantes que se encontraban dentro del
campo de juego. A todo esto la policía intento disipar los disturbios
efectuando disparos al aire. Por estos incidentes de carácter violento
decidí suspender el partido por mal comportamiento de los jugadores
y el publico que imposibilitaba su actuación (punto “d” art 162
Reglamento Gral. A. F. A) al momento de suspender el partido se
jugaba un minuto de los tres que había adicionado, y el marcador era
el siguiente: resistencia Central: Tres (03) Vs. San Lorenzo : dos
(02)…”.
2°) Tiene dicho el Tribunal que el informe confecci onado por el árbitro
en cuanto a los hechos que en él denuncia, constituye semiplena
prueba de lo que en el mismo se indica, y que sólo mediante el aporte
de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor
asignado.
El hecho imputado encuadra en lo previsto y, reglamentariamente
sancionado, por el artículo 106 inc. “g” del RTP, que establece la
pérdida del partido cuando se produzca desorden o agresión en la
cancha, o entre el público asistente, promovido por jugadores o
integrantes del personal técnico.
Cuando el árbitro deba suspender el encuentro por el motivo
denunciado y la agresión se haya efectuado entre ambas
parcialidades o que cada una de ellas atentara contra jugadores del
equipo, rival debe adoptarse el criterio de dar por perdido el encuentro
a ambos clubes por concurrencias de responsabilidades (artículo 106
último apartado in fine) y registrar el resultado que corresponda según
la normativa del artículo 152 del R.T.P. (arts. 106 inc. “e” y 152 del
R.T.P.).
La situación de cada uno de los jugadores informados se resuelve por
separado y se publica en el mismo boletín.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
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RESUELVE:
1°) DAR POR FINALIZADO Y PERDIDO EL PARTIDO A AMBOS
CLUBES (ART. 106 e TERCER APARTADO DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:
CLUB RESISTENCIA CENTRAL, DE RESISTENCIA 0 Y SU SIMILAR
DE SAN LORENZO DE PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 1; CLUB
RESISTENCIA CENTRAL, DE RESISTENCIA 1 Y SU SIMILAR DE
SAN LORENZO DE PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 0. (ART. 152 DEL
R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE
Cuatro fechas para los expulsados:
ANDRADA, MAURO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
CARO, MAURO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
CARO, MIGUEL PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
CARO, OSCAR (AUX) PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3 Y 260
ESQUIVEL, ROBERTO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
HERRERA, ARNALDO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
VILLAR, MAURO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
ECHEVERRI, DIEGO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
FRANCO, EDGARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
ROMERO, LEONARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
TABOADA, PABLO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
TALAVERA, DAVID RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3
VOIQUEVICHI, RICARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 4 PART. 200 INCS. A 1 y 3