EL ANTECEDENTE INMEDIATO: APINTA- LAS HERAS
El antecedente inmediato fue el fallo emitido el 23 de marzo por el Tribunal de Penas del Consejo Federal por los incidentes que se originaron en el partido que disputaba en Mercedes, Apinta y Sportivo Las Heras. En ese caso el juez expulso casi a la misma cantidad de jugadores que el partido que jugaron Resistencia y San Lorenzo. La pregunta es si el fallo será el mismo, en aquella oportunidad se le dio por perdido el cotejo a ambos con el resultado 0-1.
DETALLE DEL PRECEDENTE:
EXPEDIENTE Nº 1240/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaban el Club Apinta de Mercedes
provincia de Corrientes y su similar de Las Heras Concordia, por el
Torneo Argentino del Interior 2011, el 20 de marzo del corriente año,
denunció al Tribunal expresamente que “...A los 78 minutos de juego
expulse al jugador Nº 2 del club visitante Sr. Walter Emilio Gutiérrez
por conducta violenta. Aplico un golpe de puño en el rostro a un
adversario quien continúo disputando el juego. A los 80 minutos de
juego el jugador Nº 13 del club visitante Sr. Guillermo Mariano Alali
aplico un golpe de puño al kinesiólogo local Sr. Carlosa Veron quien
reaccionó repelando dicho agresión con golpes de puño. Esta actitud
provoco la reacción de varios jugadores quienes se agredieron con
todos tipos de golpes y pudiendo identificar como participantes a los
siguientes; local Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 7, Nº 10; Sres. Lucas
Vallarinogal, Diego Oscar Feyey (Nº2), Francisco Jose Cuenca (Nº 3),
Héctor Sebastián Aguirre (Nº7) y Guillermo Cuenca (Nº 10), y del Club
Visitante Leandro Ruben Perez (Nº 3) Alfredo Fleitas (Nº 4) Jonathan
Peñalosa (Nº 9) Cristian Piñeyro (º 10) Cristian González (Nº 12),
razón por lo cual Expulse A ESTOS 11 JUGADORES Y AL
Kinesiólogo local, sin poder exhibir la tarjeta disciplinaria, por lo cual
convoque a ambos capitanes y comunique la decisión de suspender
definitivamente el encuentro por inferioridad numérica…”.
2°) Que, mediante notas números 53 y 54/11 este Tribunal corrió
traslado del citado informe a las Ligas de Fútbol de Mercedes
Concordia, con la finalidad que los clubes Apinta y su similar de Las
Heras, procedieran a ejercer su derecho de defensa.
El Tribunal tiene criterio adoptado, antes de ahora, en el sentido que
los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte
de prueba fehaciente en contrario puede excluirse el valor que se les
asigna.
El Club Apinta en su descargo expresa lo siguiente: “...Queremos dejar
Aclarado, que el problema se origino y desarrollo dentro del campo de
juego entre jugadores y auxiliares de cancha, que el publico, en ningún
momento ingreso al campo de juego, ni tampoco agredió al escaso
público visitante. Las medidas de seguridad estaban dadas...”
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3°) El hecho imputado encuadra típicamente en lo previsto y,
reglamentariamente sancionado, por el artículo 106 inc. “e” del RTP,
perdida de partido cuando el arbitro deba suspender el mismo por
inferioridad numérica; en este particular caso los dos equipos
quedaron en inferioridad numérica por la agresión entre jugadores. .
El Tribunal entiende que debe aplicarse como sanción la finalización
del partido con la pérdida del mismo para ambos clubes; y registrar el
resultado que corresponda según la normativa del artículo 152 del
R.T.P. (arts. 106 inc. “e” y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR FINALIZADO Y PERDIDO EL PARTIDO A AMBOS
CLUBES APINTA DE MERCEDES PROVINCIA DE CORRIENTES Y
SU SIMILAR DE LAS HERAS CONCORDIA (ART. 106 e TERCER
APARTADO DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB APINTA DE MERCEDES PROVINCIA DE
CORRIENTES Y SU SIMILAR DE LAS HERAS CONCORDIA CON
MULTA DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS
QUE SE DEJAN EN SUSPENSO. (ART. PRIMER APARTADO y 63
DEL R.T.P. DEL R.T.P.).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:
CLUB APINTA DE MERCEDES PROVINCIA DE CORRIENTES 0 -
LAS HERAS CONCORDIA 1; y CLUB APINTA DE MERCEDES
PROVINCIA DE CORRIENTES 1- LAS HERAS DE CONCORDIA 0.
(ART. 152 DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.